Texto oficial
Artículo 28º.- La comunidad educativa estará constituida tanto por los (las) estudiantes como por el personal académico y no académico de la institución quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones, o colaboran en el funcionamiento del Centro de Formación Técnica.
Un Reglamento dictado por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio, fijará los derechos y deberes de los (las) estudiantes como miembros de la comunidad educativa.