Texto oficial
Artículo 33º.- En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.910, el Proyecto deberá contener los elementos distintivos de la identidad del Centro de Formación Técnica, las especialidades de carreras que se pretendan impartir, la identificación de éste con la vocación productiva de la Región en que se inserta, la pertinencia de la formación y empleabilidad de sus egresados(as) y/o titulados(as) y, las medidas de aseguramiento de calidad de los procesos.