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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de los ríos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102130 / 9790562.

Texto oficial

Artículo 30º.- La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras. La Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios en conformidad al artículo 4º de los presentes estatutos. Los Departamentos son unidades académicas básicas que generan, desarrollan y difunden el conocimiento en una disciplina o más que sean afines. El Directorio aprobará la creación, modificación y supresión de las Unidades Académicas, por mayoría simple de los miembros, previa propuesta del (de la) Rector(a).