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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102131 / 9792714.

Texto oficial

Artículo 42°.- El (la) Rector(a), en su calidad de máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, podrá proponer al (a la) Presidente(a) de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la reforma a los presentes estatutos.