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Artículo Transitorio SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102131 / 9792724.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 20.910, deberá efectuar todas las gestiones tendientes a la designación de los integrantes del primer Directorio.