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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de magallanes y la antártica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102132 / 9790613.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En su defecto, la determinación de la institución antedicha se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.910. Dicha vinculación tendrá como objeto que ambas contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes. Asimismo, el Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los (las) estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica. Un Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre el Centro de Formación Técnica y las instituciones señaladas en los incisos precedentes, en la forma establecida en el artículo 7° de la ley N° 20.910.