Texto oficial
Artículo 15°.- Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica.
Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de magallanes y la antártica chilena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102132 / 9790627.