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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de magallanes y la antártica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102132 / 9790632.

Texto oficial

Artículo 19°.- El (la) Director(a) Académico(a) será responsable del diseño y coordinación de la gestión académica y estará a cargo del cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la educación y a la empleabilidad. Además, será de su cargo la coordinación de las funciones de enseñanza y de vinculación, tanto con el medio como con los (las) estudiantes, y también con las necesidades de desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Asimismo, deberá presentar al (a la) Rector(a) una propuesta de planes y programas de estudios, conforme a las normas de los presentes Estatutos y demás normas reglamentarias vigentes al efecto. A su vez, será responsable del apoyo integral a los (las) estudiantes en temas relativos a la gestión curricular y aquellas materias enfocadas en políticas de retención y acompañamiento de los mismos.