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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de magallanes y la antártica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102132 / 9790652.

Texto oficial

Artículo 34°.- La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional estará a cargo del (de la) Rector(a), asistido para estos efectos por el (la) Director(a) Académico(a), el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), y el (la) Fiscal. Para estos efectos, el Centro de Formación Técnica contará con la asesoría de una universidad tutora, hasta la primera acreditación institucional que se realice de conformidad a la ley N° 20.129 o aquella que la reemplace. Asimismo, en el convenio respectivo, debe contemplarse un equipo profesional experto en la materia; debiendo por su parte la universidad tutora individualizar quienes lo integrarán.