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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de magallanes y la antártica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102132 / 9790668.

Texto oficial

Artículo 46°.- El Centro de Formación Técnica podrá prestar servicios de asesorías y consultorías a terceros, mediante la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos, debiendo el (la) Rector(a), o quien lo (la) subrogue, resguardar que no sean contrarios a los fines de la institución ni afecten los intereses del Estado. Ante la eventualidad que los servicios que se pretenda prestar, provoquen o pudieran provocar un conflicto de interés entre el Centro de Formación Técnica y su Rector(a) o sus Directivos(as) o los miembros de su Directorio; o bien, entre aquél y el Estado, será responsabilidad del Directorio resolverlas, previo informe jurídico del (de la) Fiscal de la entidad.