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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de magallanes y la antártica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102132 / 9790670.

Texto oficial

Artículo 48°.- Los bienes, recursos financieros, remuneraciones, aranceles y demás ingresos que perciba, o bien, los frutos de ellos, que integren el patrimonio del Centro de Formación Técnica, serán administrados autónomamente por éste y serán única e íntegramente destinados al cumplimiento de los propósitos institucionales establecidos en la ley, los presentes estatutos, los reglamentos y el Proyecto de Desarrollo Institucional. La Institución estará exenta del pago de cualquier tipo de impuesto, contribución, tasa, tarifas, patente y otras cargas o tributos.