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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 18

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 5°.- La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables.