Texto oficial
Artículo 9°.- Son causales de remoción del (de la) Rector(a):
a) Las inhabilidades o incompatibilidades administrativas sobrevinientes;
b) La contravención grave a la normativa institucional;
c) Notable abandono de deberes;
d) Las demás que establezcan las leyes.
En caso de considerarse que concurre alguna de las causales antes señaladas, corresponderá al Directorio proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), mediante acuerdo fundado de conformidad con el procedimiento que determine el reglamento indicado en el artículo 13 de los presentes estatutos.