Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 18

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102133 / 9791137.

Texto oficial

Artículo 33°.- En concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.910, el Proyecto deberá contener los elementos distintivos de la identidad del Centro de Formación Técnica, las especialidades de carreras que se pretendan impartir, la identificación de éste con la vocación productiva de la Región en que se inserta, la pertinencia de la formación y empleabilidad de sus egresados(as) y/o titulados(as) y, las medidas de aseguramiento de calidad de los procesos.