Texto oficial
Artículo 3°.- Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. En su defecto, la determinación de la institución antedicha se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.910. Dicha vinculación tendrá como objeto que ambas contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
Asimismo, el Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los (las) estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
Un Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre el Centro de Formación Técnica y las instituciones señaladas en los incisos precedentes, en la forma establecida en el artículo 7° de la ley N° 20.910.