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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región del libertador general bernardo o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102135 / 9792827.

Texto oficial

Artículo 24°.- Las remuneraciones brutas del (de la) Rector(a), no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado en el inciso anterior, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675 y lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado en dicho inciso.