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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102136 / 9793076.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, en adelante e indistintamente el "Centro de Formación Técnica" o "CFT", es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el (la) Presidente (a) de la República a través del Ministerio de Educación. Su domicilio es la Región de Atacama, y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella.