Texto oficial
Artículo 12º.- El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
a) El (la) Rector(a) del Centro de Formación Técnica, quien lo presidirá.
b) El (la) Rector(a) de la Universidad vinculada, o el (la) funcionario(a) a quien éste designe en su representación.
c) Un(a) representante del Ministerio de Educación, designado(a) por el (la) Ministro(a) del ramo.
d) El (la) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de Atacama.
e) El (la) Director(a) Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Atacama.
f) Un (a) representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional de la Región de Atacama. La elección se realizará por los directores (as) de dichos establecimientos.
g) Un (a) representante de los trabajadores (as) de la organización sindical que cuente con el mayor número de afiliados (as) en la región, al momento de su nombramiento. La elección se realizará por el Directorio de la organización.
h) Un (a) representante de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región. Este representante será elegido por las propias empresas en sesión especialmente convocada para dicho efecto. En el evento que éste no fuera nombrado dentro del plazo de 90 días contados desde el requerimiento que al efecto realice la institución, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, será la Secretaría Regional Ministerial de Atacama del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo quien determinará el representante.
Los (las) Directores(as) indicados en los literales c), f), g) y h) permanecerán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, y en caso de no designarse nuevos directores (as) al término del referido plazo, se renovará sucesiva y automáticamente la designación efectuada hasta la elección del (de la) nuevo (a) director(a). Por su parte, los (las) directores (as) podrán nombrar a un único suplente quien podrá reemplazarlos en el cargo en caso de ausencia o impedimento del titular, debiendo informar dicho nombramiento al (a la) Rector (a) para su conocimiento y registro.
Los miembros del Directorio servirán sus cargos ad honorem. Sin perjuicio de ello, los Directores(as) de los literales f), g) y h) tendrán derecho al reembolso de los gastos de movilización y alojamiento en que incurrieren con motivo de asistir a las sesiones del Directorio.