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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102136 / 9793108.

Texto oficial

Artículo 27º.- Son estudiantes todos quienes, habiendo formalizado su matrícula en alguna de las carreras, programas o certificaciones indicadas en el artículo 4º de los presentes estatutos, cumplan con los requisitos de ingreso, permanencia y promoción establecidos por el Centro de Formación Técnica.