Texto oficial
Artículo 43º.- Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio. Posteriormente, el anteproyecto aprobado deberá ser ratificado por la comunidad educativa del Centro de Formación Técnica mediante consulta definida en el reglamento respectivo.