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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102136 / 9793134.

Texto oficial

Artículo 47º.- El Centro de Formación Técnica estará facultado para: a) Otorgar subvenciones a organismos y personas jurídicas sin fines de lucro, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la ley Nº 20.910, previa aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Directorio y de conformidad con los reglamentos respectivos, los cuales deberán ser dictados por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio. b) Fijar aranceles por los servicios que presta, en la forma prevista en los presentes Estatutos. c) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. d) Contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. e) Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos sean concordantes o complementarios con los del Centro de Formación Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que se creen u organicen deberán tener un objeto principal distinto a la creación de un Centro de Formación Técnica. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales o las municipalidades y se realizarán siempre con cargo al patrimonio del Centro.