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Artículo Transitorio CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102136 / 9793140.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio.- Para el correcto funcionamiento del Centro de Formación Técnica, se designará mediante una resolución del Ministerio de Educación, a un(a) funcionario(a) de dicha repartición como Ministro(a) de Fe ad-hoc del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, hasta el nombramiento del (de la) respectivo(a) Fiscal del CFT, al tenor de lo señalado en el artículo 18 de los presentes estatutos, fecha en la cual cesará la referida designación de pleno derecho.