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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102137 / 9792963.

Texto oficial

Artículo 22°.- El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común. La planta del personal se fijará por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio, pudiendo crear, modificar o suprimir cargos.