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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102137 / 9792991.

Texto oficial

Artículo 43°.- Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio. Posteriormente, el anteproyecto aprobado deberá ser ratificado por la comunidad educativa del Centro de Formación Técnica mediante consulta definida en el reglamento respectivo.