Texto oficial
Artículo cuarto transitorio.- Para el correcto funcionamiento del Centro de Formación Técnica, se designará mediante una resolución del Ministerio de Educación, a un(a) funcionario(a) de dicha repartición como Ministro(a) de Fe ad-hoc del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, hasta el nombramiento del (de la) respectivo(a) Fiscal del CFT, al tenor de lo señalado en el artículo 18 de los presentes estatutos, fecha en la cual cesará la referida designación de pleno derecho.