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Artículo 1 de la Ley 21.010

Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102293 / 9794427.

Texto oficial

"Artículo 1.- Modifícase la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido: 1. En su artículo 21: a) Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A. b) En el literal b) del punto 1 de la letra A, reemplázase la expresión ", y" por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: "Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.". c) Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje "100%" por "65%". 2. En su artículo sexto transitorio: a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones "31 de marzo del año 2017" por "31 de diciembre de 2019" y "del 0,05% de" por la palabra "sobre". b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: "A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a: a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017. b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018. c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.".