Texto oficial
Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:
1. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
3. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
4. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.".