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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.010

Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102293 / 9794434.

Texto oficial

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación: 1. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017. 2. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018. 3. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019. 4. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.".