Texto oficial
1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos,
de 07:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de
tránsito, según sentido de circulación, vía exclusiva
con prioridad para transporte público urbano prestado
mediante buses, en la vía y tramo que a continuación se
indica:
2.- También podrán circular por esta vía exclusiva
prioritaria, los siguientes vehículos:
a) Vehículos de emergencia, del Programa Nacional de
Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, de los
municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad
ciudadana y de aquellos destinados para labores de
mantención de la vía señalada, debidamente identificados
como tales;
Asimismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre
de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos
destinados a prestar servicios de transporte para los XIX
Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023,
debidamente identificados como tales por el Comité
Organizador
b) Los vehículos no contemplados en la letra
precedente que deban necesariamente utilizar en parte esta
vía exclusiva con el único objetivo de acceder o egresar
desde la correspondiente residencia o lugar de
estacionamiento, siempre y cuando acrediten dicha
circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de
la vía exclusiva prioritaria en el cruce más próximo al
lugar en que se ubique la respectiva residencia o
estacionamiento.
3.- La señalada vía exclusiva prioritaria se
encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y
señales verticales que correspondan, según lo establezca
el Manual de Señalización de Tránsito.
4.- Modifícase la resolución exenta Nº 388, de 2 de
febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región
Metropolitana, en el sentido de eliminar en su resuelvo 1º
la letra d), correspondiente al eje Santo Domingo, incluido
el cuadro inserto en la misma, pasando los actuales
literales e), f), g) y h) a ser d), e), f) y g).
5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007,
citado en vistos.
6.- La presente resolución entrará en vigencia a
contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.