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Artículo QUINTO de Auto Acordado 16

Auto acordado nº 16/2017 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103081 / 9798453.

Texto oficial

Quinto: Resolución de la solicitud de reserva o confidencialidad. Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos del acuerdo tercero, el Tribunal resolverá de plano la solicitud de reserva o confidencialidad. Mientras la resolución no se encuentre firme o ejecutoriada, los instrumentos no serán agregados al expediente, siendo mantenidos en custodia del Secretario Abogado sin que puedan ser consultados por las partes o terceros. En el evento que el Tribunal deniegue la solicitud de reserva o confidencialidad de un instrumento, el aportante, siempre que no se encuentre obligado a aportar o exhibir dicho instrumento, podrá retirarlo en el plazo de tres días hábiles, una vez que esta resolución se encuentre firme o ejecutoriada. Transcurrido dicho plazo sin que los instrumentos hayan sido retirados, éstos serán agregados al expediente en carácter de públicos. Los plazos que otorga la ley para presentar objeciones comenzarán a correr sólo a partir de dicha fecha. En el caso que el Tribunal acoja la solicitud de reserva o confidencialidad de uno o más instrumentos, éstos serán agregados a los cuadernos respectivos en conformidad con lo indicado en la letra c) del acuerdo octavo. Asimismo, el Tribunal declarará expresamente qué tipo de información reviste el carácter de reservada o confidencial; podrá ordenar al solicitante la preparación de una versión pública, y adoptará los resguardos detallados en el acuerdo octavo.