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Artículo NOVENO de Auto Acordado 16

Auto acordado nº 16/2017 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103081 / 9798457.

Texto oficial

Noveno: Alzamiento de la reserva o de la confidencialidad. El titular de la información declarada reservada o confidencial o la Fiscalía Nacional Económica en el caso de los documentos que tengan tal carácter en virtud del artículo 39 letra a) del DL N° 211, podrán pedir su alzamiento total o parcial. Cuando se solicite el alzamiento total de la reserva o confidencialidad, el Tribunal acogerá la solicitud y ordenará acompañar el documento al expediente público una vez que la resolución se encuentre firme o ejecutoriada, a fin de que las partes puedan hacer las observaciones y objeciones que estimen pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, las demás partes podrán solicitar la reserva o confidencialidad de tales documentos antes de que estos sean acompañados como públicos al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 22 del DL N° 211. Cuando se solicite el alzamiento parcial, el Tribunal acogerá la solicitud y ordenará acompañar una nueva versión pública preliminar del documento una vez que la resolución se encuentre firme o ejecutoriada. Dicha versión pública se regirá por lo dispuesto en los acuerdos sexto y séptimo. Sin perjuicio de lo anterior, las demás partes podrán solicitar la reserva o confidencialidad de la información antes de que sea acompañada la nueva versión pública preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 22 del DL N° 211. Si un instrumento declarado reservado o confidencial fuere necesario para fallar la causa y su versión pública fuera insuficiente para ello, el Tribunal, en cualquier estado de la causa, podrá decretar, de oficio y por resolución fundada, el término de la reserva o confidencialidad del instrumento o de la parte del mismo que estime necesaria para dictar sentencia y ordenará acompañar el documento bajo el apercibimiento legal que corresponda.