Texto oficial
Undécimo: Excepción al principio de publicidad en el procedimiento reglado en el artículo 31 del DL N°211. En la solicitud de reserva o de confidencialidad de un instrumento se deberá: a) indicar las razones por las que se solicita; b) señalar los titulares de la información contenida en él; y c) acompañar una versión pública del instrumento. El Tribunal resolverá de plano la solicitud de reserva o confidencialidad.
En atención a que la información contenida en un mismo instrumento puede tener como titular a más de un interviniente o aportante, el Tribunal podrá darles acceso antes de incorporar la versión pública al proceso, a fin de que dichos intervinientes o aportantes soliciten que se tache la información cuya divulgación podría afectarle.
En caso de declararse la confidencialidad o reserva de los instrumentos, estos serán agregados a un cuaderno según lo señalado en el acuerdo octavo letra c) precedente.