Texto oficial
Decimocuarto: Medidas de información relativas a expedientes de investigación. Para efectos de lo dispuesto en los acuerdos duodécimo y décimo tercero, se examinarán las comunicaciones de reserva efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39 letra a) del DL N° 211 y, en caso de duda respecto de si se mantiene o no dicha condición de los expedientes de investigación, podrá consultarse al respecto al Fiscal Nacional Económico, mediante oficio reservado.