Texto oficial
Decimosexto: Excepción al principio de publicidad en solicitudes a que se refiere el artículo 39 letra ñ) del decreto ley N° 211. Junto con la presentación del acuerdo extrajudicial cuya aprobación se requiere y de sus antecedentes, se podrá solicitar al Tribunal que declare la reserva o confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos. En la mencionada solicitud se deberá: a) indicar las razones que justifican la declaración de reserva o confidencialidad; b) señalar los titulares de la información objeto de la solicitud; y c) acompañar una versión pública del instrumento. El Tribunal resolverá de plano la solicitud de reserva o confidencialidad.
En caso ser declarada la reserva o confidencialidad de los instrumentos mencionados, estos serán agregados a un cuaderno según lo señalado en el acuerdo octavo letra c) precedente.