Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Reajuste de cuantias de los asuntos no determinados en sueldos vitales de los codigos: orgánico de tribunales, de procedimiento civil y de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103178 / 9799964.

Texto oficial

Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Art. 88.- En el inciso final se reemplaza "$870" por "$1.210". Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$300", "$230", "$170" y "$130", por "$420", "$320", "$240" y "180", respectivamente. Además, se sustituyen en este artículo "$70" y "$30" por "$100" y "$40". Art. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$90" y "$40" por "$130" y "$60", respectivamente. Art. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$29.230" por "$40.600". En el Nº 12, "$29.230" por "$ 40.600". Art. 698.- En el número primero, se reemplaza "$870"' y "$17.540" por "$1.210" y "$24.360", respectivamente. Art. 703.- Se reemplaza "$870" por "$1.210". Art. 749.- Se reemplaza "$17.540" por "$24.360". Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$5.840" por "$ 8.110". Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$1.170" por "$1.630". En el inciso cuarto se sustituye "$70" por "$100".