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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reajuste de cuantias de los asuntos no determinados en sueldos vitales de los códigos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103179 / 9799969.

Texto oficial

Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: Art. 88.- En el inciso final se reemplaza "$1.590" por "$1.40". Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$550", "$420","320", "$ 240", y, "$130" por: "$600", "$460", "$350", "$260" y "$140". Art. 165.- En el inciso segundo del N° 4, se sustituyen: "$170" y "$70" por "$190" y "$80", respectivamente. Art. 445.- En los número 9 y 12, se reemplaza "$53.270" por "$58.330". Art. 698.- En el inciso primero se reemplazan "$1.590" y "$31.960" por "$1.740" y "$35.000", respectivamente. Art. 703.- Se reemplaza "$1.590" por "$1.740". Art. 749.- Se reemplaza "$31.960" por "$35.000". Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$10.640" por "$11.650". Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$2.140" por "$2.340". En el inciso cuarto se sustituye "$130" por "$140".