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Artículo ÚNICO de la Ley 21.014

Exige incorporar a los contratos de compraventa de inmuebles su superficie total y útil, y de terrazas bodegas y estacionamientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103244 / 9799398.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma: a) Intercálase a continuación de la frase "Las condiciones ofrecidas en la publicidad" la expresión "y la información que se entregue al comprador". b) Agrégase luego de la expresión "se entenderán incorporadas al contrato de compraventa." la siguiente oración: "Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.".".