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Artículo ÚNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Determina para la dirección nacional del servicio civil, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103282 / 9799904.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil: Grado EUS Nº de Cargos Segundo Nivel Jerárquico Subdirector de Alta 2° 1 Dirección Pública Subdirector 2° 1°