Texto oficial
Artículo 7.- La postulación deberá efectuarse a través de los medios y utilizando los formularios que al efecto disponga la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Los postulantes deberán proporcionar íntegra y oportunamente los antecedentes relativos a la postulación.
Efectuada una postulación, no se podrá modificar ni anexar nuevos antecedentes. Todo candidato podrá desistirse de su participación en el proceso de selección, por medio de una manifestación de voluntad escrita e inequívoca en tal sentido, lo que no afectará futuras postulaciones.