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Artículo 7 del Decreto 115

Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799653.

Texto oficial

Artículo 7.- La postulación deberá efectuarse a través de los medios y utilizando los formularios que al efecto disponga la Dirección Nacional del Servicio Civil. Los postulantes deberán proporcionar íntegra y oportunamente los antecedentes relativos a la postulación. Efectuada una postulación, no se podrá modificar ni anexar nuevos antecedentes. Todo candidato podrá desistirse de su participación en el proceso de selección, por medio de una manifestación de voluntad escrita e inequívoca en tal sentido, lo que no afectará futuras postulaciones.