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Artículo 12 del Decreto 115

Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799659.

Texto oficial

Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo precedente, el perfil profesional deberá considerar, a lo menos, los siguientes factores deseables para la evaluación de los postulantes, con su respectiva ponderación: a. la formación educacional; b. la experiencia profesional, y c. atributos específicos para el desempeño de la función. Además, deberá señalar los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de las competencias exigidas, así como una descripción de la institución, del programa y del cargo, y los requerimientos generales y específicos que se derivan de ellos.