Texto oficial
Artículo 14.- Los perfiles aprobados por el Consejo deberán ser comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799661.