Texto oficial
Artículo único transitorio.- Al personal que se encuentre desempeñando el cargo de jefe de programa a la fecha de la publicación del presente reglamento sólo se le aplicará el proceso de selección regulado en el artículo 3 de la ley Nº 20.955, a contar del tercer año de publicada la presente normativa o cuando el cargo quede vacante por cualquier causal si esto ocurriere antes de la fecha precedentemente indicada.