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Artículo ÚNICO transitorio del Decreto 115

Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799676.

Texto oficial

Artículo único transitorio.- Al personal que se encuentre desempeñando el cargo de jefe de programa a la fecha de la publicación del presente reglamento sólo se le aplicará el proceso de selección regulado en el artículo 3 de la ley Nº 20.955, a contar del tercer año de publicada la presente normativa o cuando el cargo quede vacante por cualquier causal si esto ocurriere antes de la fecha precedentemente indicada.