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Artículo 10 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1103363 · idParte: 9800616

Texto oficial

Art. 10º.- Todas las distinciones descritas en el presente Reglamento deben ser entregadas en estuches, cuyos materiales de fabricación estarán de acuerdo a la importancia de la misma y a la cantidad de piezas que la componen.