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Artículo 12 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800619.

Texto oficial

Art. 12º.- El Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas o quienes ellos designen en su reemplazo y por un integrante del Alto Mando de cada Institución, en representación del respectivo Comandante en Jefe. Lo presidirá el Ministro de Defensa Nacional o, en su representación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto.