Texto oficial
Art. 12º.- El Consejo de Condecoraciones de las
Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional estará integrado por
el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor
Conjunto, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas o
quienes ellos designen en su reemplazo y por un integrante
del Alto Mando de cada Institución, en representación del
respectivo Comandante en Jefe.
Lo presidirá el Ministro de Defensa Nacional o, en su
representación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto.