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Artículo 29 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800637.

Texto oficial

Art. 29º.- Condecoración "Ministro de Defensa Nacional". Será aquella que otorga el Ministro de Defensa Nacional, en tiempo de paz, a personalidades civiles, nacionales o extranjeras, y al personal de las Fuerzas Armadas en reconocimiento a la dedicación profesional, esfuerzo y abnegación en el cumplimiento del deber, en un grado tal que trascienda el ámbito Institucional y constituya un ejemplo para toda la ciudadanía. En caso que alguna personalidad civil, nacional o extranjera o personal de las Fuerzas Armadas que se haya hecho acreedor a la concesión de la Condecoración Ministro de Defensa Nacional y fallezca en el acto mismo o antes de recibirla, ésta será entregada póstumamente en ceremonia pública al cónyuge o conviviente, descendientes, ascendientes o hermanos, en el mismo orden de precedencia. A. Condecoración "Del Ministro de Defensa Nacional". 1. Otorgamiento. Esta condecoración será otorgada por el Ministro de Defensa Nacional a personalidades civiles o militares, nacionales o extranjeras, o personal de las Fuerzas Armadas, que se hayan hecho merecedoras a ella por su apoyo y fomento a la Defensa Nacional o a la cooperación en actividades de seguridad y defensa que fortalezcan los lazos de mutuo entendimiento y la paz internacional, en su caso. También se harán acreedores a esta distinción los Oficiales Generales nacionales que, por sus reconocidos méritos profesionales y aporte efectivo, hayan contribuido directamente al logro de objetivos específicos del Ministerio de Defensa Nacional, en beneficio de la seguridad y desarrollo nacional. El Diploma correspondiente se atendrá al formato del Anexo Nº 20. 2. Entrega. La entrega será efectuada en fecha y lugar que disponga el Ministro de Defensa Nacional. 3. Descripción. Será una presea al cuello de similor dorado, su figura estará compuesta de dos soles concéntricos labrados en conjunto de ocho puntas caladas, de 45 mm. de punta a punta. En el círculo fileteado de 21 mm. de diámetro esmaltado en color azul que rodea la bandera, se inscribe en metal oro la leyenda "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL" en su parte superior, y "CHILE", en su parte inferior y sobrepuesto, la bandera del Ministerio de Defensa Nacional de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho esmaltado con los colores reglamentarios, en ambos costados una estrella del mismo metal. La punta superior del sol tiene un pequeño cilindro y una argolla, que en su conjunto forman el eslabón que se une al cuerpo superior de la condecoración, también esmaltada en metal oro. El cuerpo superior de esta condecoración, está constituido por una guirnalda cerrada de laureles de 30 mm. de diámetro exterior y 15 mm. de diámetro interior, toda en metal oro. En su parte inferior, esta presenta una amarra con una cinta esmaltada en color azul y dos cintas transversales esmaltadas también en color azul, que se une al sol mediante los pasadores ya descritos. La parte superior termina en un argollón de 20 mm. en metal oro, que sirve para pasar la cinta de raso de la cual pende la condecoración. La cinta será de 40 mm. de ancho y 350 mm. de largo de color azul. 4. Miniatura. Será una réplica de esta condecoración, cuyas dimensiones corresponderán a un quinto del tamaño original y que penderá de una cinta de raso de iguales características que la de la presea de 35 mm. de largo por 10 mm. de ancho. 5. Distintivo. Consiste en una barra metálica de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho, forrada en dos franjas en raso color azul, separadas por una franja en raso color rojo y al centro de ésta, sobre un círculo azul, va el Escudo Nacional. En ambos costados una estrella dorada. Al centro de la barra, va un botón de metal azul sobre puesto de 8 mm. de diámetro y sobre éste la insignia del Ministerio de Defensa Nacional en relieve de 7 mm. de alto por 6,5 mm. de ancho, en metal oro. Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 17. B. "Al Honor Nacional". 1. Otorgamiento. Para otorgar esta condecoración al personal de las Fuerzas Armadas, será necesario instruir previamente una Investigación Sumaria Administrativa, ordenada por la autoridad de la cual depende la persona que ejecutó el acto destacadamente meritorio, en la que debe quedar claramente establecido el hecho mismo y sus circunstancias. Esta investigación será elevada al Comandante en Jefe Institucional, quien deberá tramitarla al Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, para su informe. El diploma respectivo se atendrá al formato establecido en el Anexo Nº 21. 2. Entrega. La entrega de esta condecoración constituirá una ceremonia especial propuesta por el Comandante en Jefe institucional al Ministro de Defensa Nacional, o dentro de los actos oficiales que realicen las Guarniciones, Unidades, Buques o Bases, como celebración de alguna de las siguientes fechas conmemorativas: - Ejército : 19 de septiembre. - Armada : 21 de mayo. - Fuerza Aérea : 21 de marzo. Para extranjeros se llevará a efecto una ceremonia en la fecha y lugar que determine el Ministro de Defensa Nacional. 3. Descripción. La condecoración será una presea de pecho, consistente en una Cruz de Malta laureada, correspondiente a una circunferencia de 40 mm. de diámetro esmaltada en color plateado con un centro en forma de círculo de 20 mm. de diámetro, y al centro de éste otro círculo de 15 mm. de diámetro, con un Escudo Nacional esmaltado con sus colores reglamentarios de 10 mm. de alto por 13 mm. de ancho. Como suspensión de la Medalla, va en la punta superior de la Cruz de Malta una argolla de 15 mm. de diámetro, la que sirve para introducir la cinta; ésta es de faya, de 40 mm. de ancho por 55 mm. de largo y se divide verticalmente en tres colores, siendo el azul el de la izquierda, el blanco el del centro y el rojo el de la derecha; en su parte superior termina en un broche constituido por dos barras plateadas en forma de pasador, que en su parte posterior lleva un alfiler de gancho para prender la condecoración. 4. Miniatura. Será una Cruz de Malta laureada de 16 mm. de diámetro esmaltada en color plateado, con una barra pasador de 6 mm. de ancho por 3 mm. de alto, de la cual pende una cinta de faja dividida verticalmente en tres colores azul, blanco y rojo. 5. Distintivo. Será una barra metálica de 40 mm. de ancho por 10 mm de alto, forrada en faya dividida en tres partes iguales, siendo su lado izquierdo de color azul, al centro de color blanco y su lado derecho de color rojo. Al centro de la barra va un Escudo Nacional de 6 mm. de alto por 9 mm. de ancho, a cuya izquierda, en letras de 2 mm. de alto figura la inscripción "AL HONOR" y a su derecha la palabra "NACIONAL". Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 18.