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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809517.

Texto oficial

Artículo 9.o Corresponde especialmente al Director General: a) Coordinar estrechamente la labor de todos los servicios; b) Formar el presupuesto anual de Entradas y gastos y fijar las tarifas e itinerarios. Los presupuestos, las modificaciones de tarifas, ya sean alzas o rebajas generales o parciales, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República. Se exceptúan de esta disposición los cambios de clasificación, de los cuales deberá dar cuenta al Presidente de la República; c) Dictar los Reglamentos de servicios y sus modificaciones, previa aprobación del Presidente de la República; d) Fijar las Plantas de empleados y los sueldos, en lo que no esté determinado por la ley y autorizar la contratación, por tiempo determinado, del personal auxiliar que los servicios puedan requerir: e) Contratar y remover al personal y distribuirlo según las necesidades del servicio; f) Conceder permisos al personal, recompensarle servicios extraordinarios o actuaciones meritorias, aplicar medidas disciplinarias; g) Decretar los gastos variables; h) Autorizar los gastos impostergables requeridos por el servicio cuando su cuantía exceda los ítem consultados en el Presupuesto, debiendo dar cuenta justificada al Presidente de la República y señalar los recursos con que deban cubrirse; i) Pedir y resolver las propuestas públicas para suministros ordinarios y extraordinarios de los Ferrocarriles, para la ejecución de obras y para los contratos de Servicios de la Empresa y autorizar la compra directa de materiales cuya adquisición sea urgente e imprevista, procediendo en todo en conformidad con las disposiciones que a este respecto consulta la presente ley; j) Someter a compromisos o transigir reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa, con aprobación del Presidente de la República cuando excedan de $ 500,000; k) Conceder indemnizaciones extrajudiciales, cuyo monto no exceda de $ 500.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa, y con aprobación del Presidente de la República, cuando exceda de dicho monto; l) Adoptar las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento de los Ferrocarriles, emplear directa o indirectamente cualquier otro medio de transporte para el acarreo de pasajeros, carga o mercaderías que se le confíen, establecer por cuenta de la Empresa el seguro de los transportes que con ella se contrataren debiendo obtenerse la aprobación del Gobierno, para los nuevos servicios que en conformidad con esta disposición se pretende establecer; m) Recibirse de los nuevos Ferrocarriles que el Gobierno le entregue a la Empresa para su explotación; El traspaso del ferrocarril a la Empresa deberá efectuarse con la vía, obras de arte, instalaciones y edificios complementarios terminados y ejecutados en conformidad con las especificaciones que rijan dentro de ella para cada una de las obras, y en las mismas condiciones deberán entregarse el material rodante y demás elementos que requieran la explotación o en cualquiera condición que el Supremo Gobierno lo estime conveniente; n) Establecer o suprimir estaciones o paraderos, previa autorización del Presidente de la República; o) Adquirir terrenos contiguos a la vía en las ciudades de importancia, para construir desvíos adecuados; p) Recibir cheques, letras o conceder otras facilidades para el pago de fletes y otros servicios, con exclusión de pasajes, previo otorgamiento de garantías calificadas; q) Otorgar pase libre de servicio al personal de empleados y obreros de la Empresa dentro de las disposiciones reglamentarias; r) Otorgar hasta por dos veces en el año pases libres de ida y vuelta al personal de empleados y obreros de la Empresa y sus familiares: asimismo, podrá otorgar pasajes a mitad de precio a los mismos empleados y obreros, y a sus familiares, no pudiendo el número de estos pasajes ser superior a 12 pasajes sencillos en el año. No se sujetará a este límite el otorgamiento de pasajes a mitad de precio en favor de los hijos de empleados y obreros ferroviarios que sean alumnos regulares de establecimientos de educación. Para los efectos de estos beneficios se entenderá por familiares a las personas que dan derecho a percibir la asignación familiar. No obstante el cónyuge del empleado u obrero, tendrá derecho a este beneficio aún cuando no sea causante de asignación familiar. Los mismos derechos tendrá el personal Jubilado y sus familiares: s) Otorgar pases libres de cortesía a los funcionarios ferroviarios extranjeros en visita al país; y t) En general, resolver todo aquello que se relacione con la administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otra repartición o funcionario.