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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809536.

Texto oficial

Artículo 26.o Antes del 15 de Noviembre de cada año, el Director General elevará al Presidente de la República, el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Empresa para el año siguiente, a fin de que lo apruebe o formule observaciones dentro del plazo de treinta días desde su recepción. Si hubiere observaciones, el Director General se pronunciará dentro de diez días, entendiéndose en caso de no producirse acuerdo antes del 15 de Diciembre, que el Presupuesto regirá en la forma observada por el Presidente de la República. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá efectuar sus gastos con arreglo a su Presupuesto y no podrá excederse en los ítem respectivo, salvo si se tratare de gastos impostergables autorizados por el Director General y requeridos por el Servicio, los cuales deberá someter al Presidente de la República, señalando los recursos con que deban cubrirse. El Presidente de la República no podrá prestar su aprobación al Presupuesto ni a las suplementaciones a que hubiere lugar en cuanto a aquél o éstas no estén debidamente financiadas.