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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 386

Fija texto definitivo a la ley de administración de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103994 / 9809538.

Texto oficial

Artículo 28.o El producto de las entradas de la Empresa quedará afecto, en primer lugar, al servicio de los intereses y amortizaciones de las deudas provenientes de los empréstitos que el Estado haya contratado o contrate en virtud de leyes especiales para los servicios de la empresa. En el Presupuesto anual de divisas de la Nación, deberá consultarse las cantidades necesarias para el servicio de los empréstitos contraídos por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con garantía del Gobierno, como asimismo las sumas necesarias para el pago de nuevas adquisiciones autorizadas por el Gobierno.