Texto oficial
Artículo sexto.- Durante los dos primeros años
contados desde la entrada en vigencia de la presente ley,
las empresas podrán optar por cumplir la obligación
establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del
Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta
ley, a través de la contratación directa de trabajadores o
por medio de alguna de las medidas establecidas en el
artículo 157 ter del Código del Trabajo, introducido por
este mismo cuerpo legal, sin necesidad de contar con una
razón fundada.".