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Artículo 13 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565383.

Texto oficial

Artículo 13º.- Lo dispuesto en el nuevo inciso segundo del artículo 73 bis, se aplicará a partir del 1º de junio de 2005.