Texto oficial
Artículo 1.o Declárase en reorganización la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de esa Institución quedará en calidad de interino.